Cuota de Reserva y empleo
La integración laboral de personas con discapacidad1 es una obligación de las empresas. Es una práctica que ayuda a que las empresas tengan en cuenta a más grupos de interés a la hora de tomar decisiones y todos tengamos presentes las necesidades de todos a la hora de desarrollar proyectos y servicios.
La LISMI indica que aquellas empresas con más de 50 trabajadores deberán cumplir con la cuota de reserva, es decir, que el 2% de los puestos de trabajo estén ocupados por personas con discapacidad.
¿Cómo cumplir con la cuota de reserva?
Para facilitar el acceso al mercado laboral a las personas con discapacidad puedes optar por dos caminos:
1. Contratación directa, llegando a cubrir el 2% de la plantilla con personas con discapacidad
2. Medidas Alternativas
Existirán casos donde la empresa justifique que no le ha sido posible cubrir el 2% con empleo directo. Sin embargo, para poder cumplir con la ley, podrá optar por otras tres vías que se denominan medidas alternativas
- Aquellas empresas con más de 50 trabajadores deberán cumplir con la cuota de reserva
Para optar por estas medidas alternativas la empresa tiene que conseguir el certificado de excepcionalidad2. Este certificado es el que corrobora que la empresa ha intentado realizar una contratación directa y se ha encontrado con alguna de las siguientes circunstancias:
encontrado con alguna de las siguientes circunstancias:
• Los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender su oferta de empleo
• Existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que impiden la contratación
En caso de obtener el certificado de excepcionalidad, se podría optar por cumplir alguna de las medidas alternativas:
• La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo3, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de bienes necesarios o a prestación de servicios para el normal desarrollo de la actividad empresarial.
Si optas por esta medida tienes que hacer compras por el valor que correspondería la contratación restante para llegar a el 2% de la plantilla multiplicado por el 3 veces el IPREM4.
• Donar o realizar acciones de patrocinio a entidades de utilidad pública5 en cuyo objeto social esté el desarrollo de actividades de inserción laboral de personas con discapacidad.
• La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo
1 persona con discapacidad: persona que tiene reconocido por los servicios públicos de salud de su Comunidad Autónoma una discapacidad. Para ser considerara persona con discapacidad, afectos de la cuota de reserva, su porcentaje de discapacidad a de ser igual o superior al 33%.
2 certificado de excepcionalidad: Es un certificado oficial expedido por el servicio público de Empleo competente que autoriza que la organización empresarial, no puede contratar a personas con discapacidad y se acogerá a una de las medidas alternativas que ofrece la ley para su cumplimiento.
3 centros especiales de empleo: sociedad mercantil calificada por los servicios públicos de empleo de su Comunidad Autónoma por cumplir una serie de requisitos respecto de la integración laboral de personas con discapacidad, entre otros, que al menos el 70% de la plantilla sean personas con discapacidad.
4 IPREM: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos.
5 Entidad de utilidad pública: entidad reconocida por la Administración Pública por cumplir requisitos de gestión y consecución de objetivos definidos por la ley.