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    Hacia una gestión inclusiva de la prevención de riesgos laborales

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    • Hacia una gestión inclusiva de la prevención de riesgos laborales

    Hacia una gestión inclusiva de la prevención de riesgos laborales

    En estos momentos agradezco al  Padre Valentín, mi sabio profesor de “Introducción a la Filosofía” en eso que antes se llamaba Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) #yotambienfuiaEGB, que fuera capaz de enseñarme lo que eran los silogismos y como aplicarlos ….

    Nuestra primera premisa: Según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social - y que deroga  a la famosa LISMI – de forma general todas las empresas de más de 50 empleados tienen el deber legal de contar entre sus empleados al menos a un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
    Nuestra segunda premisa: Según el artículo 25 de la Ley  31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), sobre Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, los empresarios deben garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
    Conclusión: La mayoría de empresas españolas de más de 50 trabajadores, excepto aquellas que apliquen medidas alternativas al empleo directo, deben garantizar que todos sus trabajadores con o sin discapacidad reconocida, cuentan con el mismo nivel de protección en términos de seguridad y salud laboral.
    Y a pesar de esta evidencia, la realidad es que uno de los obstáculos  en la integración laboral de personas con discapacidad es un desconocimiento generalizado desde el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales sobre la discapacidad o las discapacidades, y la forma adecuada de gestionar preventivamente esta realidad.

     


    Sin entrar en discusiones técnicas, podemos considerar que un  trabajador con discapacidad es un empleado que, no tanto por su situación de discapacidad oficialmente reconocida, como por sus características personales, puede.. o no, presentar algunas dificultades para realizar de forma segura y saludable determinados trabajos o partes del mismo, o tener dificultades para acceder, ..o no, de forma segura y eficaz,  a todas las instalaciones de la empresa que requiera utilizar.

    Esta es una realidad que no puede ser tratada de forma generalista, debe ser abordada desde un análisis específico de cada adecuación puesto/entorno de trabajo/ persona, con todas sus variables, y debemos reconocer que esta es una labor extensa, que tiene mucha complejidad, máxime para aquellos profesionales de la seguridad y salud laboral a los cuales, …al menos en mi caso, no nos instruyeron suficientemente en estos asuntos durante nuestra formación.
    Prevención de Riesgos Laborales y discapacidad deben ir de la mano, un puesto y entorno de trabajo bien adaptado y accesible es mayoritariamente sinónimo de seguridad y ergonomía.
    Por ello es necesario ofrecer a los especialistas en  prevención de riesgos laborales, tanto en sus áreas técnicas como sanitarias, y a todas las personas deben de integrar la seguridad y salud en su quehacer y responsabilidad diaria, de herramientas y apoyos que les ayuden a gestionarlo, y que también conciencien y sensibilicen con esta realidad.
    Es por ello que desde AESPLA (Asociación Española de Servicios de Prevencion ) con la colaboración de SeRES, CEAPAT, INSHT y Fraternidad estamos trabajando en la  preparación de una “Guía de buenas prácticas en accesibilidad”, en la que desde la perspectiva de la PRL ayudemos a nuestras empresas y a todas aquellas personas, organizaciones o entidades interesadas en el tema a lograr entornos de trabajo más seguros e inclusivos.

     

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