Cuota de reserva y empleo
Cuota de Reserva y empleo
La integración laboral de personas con discapacidad es una obligación de las empresas. Es una práctica que ayuda a que las empresas tengan en cuenta a más grupos de interés a la hora de tomar decisiones y todos tengamos presentes las necesidades de todos a la hora de desarrollar proyectos y servicios.
La LISMI indica que aquellas empresas con más de 50 trabajadores deberán cumplir con la cuota de reserva, es decir, que el 2% de los puestos de trabajo estén ocupados por personas con discapacidad.
¿Cómo cumplir con la cuota de reserva?
Para facilitar el acceso al mercado laboral a las personas con discapacidad puedes optar por dos caminos:
1. Contratación directa, llegando a cubrir el 2% de la plantilla con personas con discapacidad.
2. Medidas Alternativas.
Existirán casos donde la empresa justifique que no le ha sido posible cubrir el 2% con empleo directo. Sin embargo, para poder cumplir con la ley, podrá optar por otras tres vías que se denominan medidas alternativas.
Para optar por estas medidas alternativas la empresa tiene que conseguir el certificado de excepcionalidad. Este certificado es el que corrobora que la empresa ha intentado realizar una contratación directa y se ha encontrado con alguna de las siguientes circunstancias:
- Los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender su oferta de empleo.
- Existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que impiden la contratación.
En caso de obtener el certificado de excepcionalidad, se podría optar por cumplir alguna de las medidas alternativas:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de bienes necesarios o a prestación de servicios para el normal desarrollo de la actividad empresarial.
Si optas por esta medida tienes que hacer compras por el valor que correspondería la contratación restante para llegar a el 2% de la plantilla multiplicado por el 3 veces el IPREM.
- Donar o realizar acciones de patrocinio a entidades de utilidad pública5 en cuyo objeto social esté el desarrollo de actividades de inserción laboral de personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.