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    RSC

    ​Este concepto que hoy resulta evidente es en realidad el resultado de una evolución de décadas, que comienza  en los años 20 con la preocupación de algunas empresas por sus empleados y la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a mejorar su bienestar, como alojamientos o centros formativos. En realidad este tipo de ideas han estado siempre en la conciencia de muchos empresarios pero no se identifican como responsabilidad empresarial hasta que son puestas en marcha desde las compañías y no a título individual.

    Formalmente, el término RSE es acuñado en 1953 por Bowen en su obra Social responsibilities of the businessmen, aunque es en las décadas de los 60 y 70 cuando realmente se desarrolla el debate académico sobre los fines de la empresa, siendo en 1979 cuando Carroll define primera vez las responsabilidades de la empresa como económicas, legales, éticas y filantrópicas, haciendo hincapié en la voluntariedad de la ética y la filantropía al situarlas a continuación de la legalidad. Durante la década siguiente se continúa profundizando en estas ideas y se introduce además la Teoría de los Stakeholders (Freeman, 1984) que, desde un punto de vista todavía instrumental, habla de tener en cuenta a los diferentes grupos afectados por la empresa  que pueden contribuir a sus logros como clientes, sociedad o empleados. 

    A partir de los años 90 es cuando se perfila definitivamente lo que ahora entendemos por RSC y es también cuando Comisión Europea usa por primera vez el término relacionándolo con empleo e inclusión social. A finales de la década se comienza a trabajar en la relación entre RSC y resultados financieros.

    Desde 2006, con la introducción del concepto shared value de Porter y Kramer, hay un consenso general sobre el hecho de que la RSC debe generar valor compartido, es decir, beneficio tanto para la sociedad como para la empresa. Para lograr este objetivo las acciones de RSC deben ser estratégicas, de modo que influyan en las dimensiones sociales del entorno en que opera  la empresa  (insumos, contexto, demanda o industrias relacionadas) (Porter&Kramer, 2006 [1]).


    ​Actualmente, la Comisión Europea (2011 [2])  define la RSC como “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”, es decir, se trata de que la compañía sea capaz de identificar, prevenir y mitigar los posibles impactos de su actuación.

    Una definición algo más amplia, utilizada en la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas (2014 [3]), define la RSC como “la integración voluntaria por parte de la empresa, en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y de los impactos que derivan de sus acciones”.

    Todas las definiciones parten de la idea de que las empresas responsables tienen siempre una responsabilidad jurídica ya asumida. El principio de voluntariedad supone ir más allá, empujar con las mejores prácticas a un verdadero cambio de mentalidad, y si se fortalece la base jurídica, seguir yendo más allá.

    El valor compartido es trabajar por el bien de la sociedad mientras se trabaja por el bien de la empresa.

    La RSC estratégica, la que genera valor social y empresarial, es ampliamente reconocida como un factor de competitividad empresarial.

    [1] http://www.fundacionseres.org/Lists/Informes/
    Attachments/12/Estrategia%20y%20Sociedad.pdf

    [2] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0681:FIN:ES:PDF

    [3] http://www.empleo.gob.es/es/
    sec_trabajo/BorradorEstrategiaRSE_29abril14.pdf

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